Calendario Electoral aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de marzo del 2016

 

  1. El censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.(del 4 al 18 de julio)

 

  1. Expirando dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes (del 19 de julio al 23 de julio)

 

  1. Transcurrido ese plazo durante los tres días siguientes la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos (del 24 al 26 de julio)

 

  1. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas aceptadas y rechazadas se podrá efectuar las oportunas reclamaciones en el plazo de tres días (del 27 al 29 de julio) que serán resueltas por la Junta Electoral a los tres días siguientes (del 30 de julio al 1 de agosto), comunicándose el acuerdo a los interesados.

 

  1. Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva, o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo mínimo de 15 días y 30 como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo período electoral.

 

  1. En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la Junta Directiva. Día 2 de agosto o el 30 de julio si no hay reclamaciones.

 

  1. Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. (Dia 7 de agosto ) de 09.30h a 13.30h En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio mas antiguo.

 

  1. La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la junta Electoral, que se entregará para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas

 

  1. Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán formularse dentro de los tres días siguientes (del 8 al 10 de agosto) ante la Junta Electoral, siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea.
  2. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de 3 días, (del 11 al 13 de agosto) transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
  3. Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la elección, continuarán en sus cargos hasta que resulte elegida una candidatura.
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